Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2775/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2. Julio César Moya Chanez, fue notificado el 30 de marzo de 2004, con la RA 27/2004 de 26 de marzo (fs. 45), emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano, mediante la cual ordenaron la suspensión de cualquier trabajo en el inmueble, hasta que concluya el trámite administrativo de anulación de loteamiento de Amado Auad Arandia y se cuente con la autorización respectiva (fs. 46 a 47); asimismo, se le notificó con la Resolución Ministerial 02/2004 de 17 de marzo, emitida por el Alcalde Municipal de Tarija mediante la cual se anuló parcialmente el plano de loteamiento de Amado Auad Arandia, por encontrarse sobrepuesto sobre bienes de dominio público (fs. 48 a 50).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Resolución
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Normativa aplicable en el presente caso
- III.4. Análisis del caso concreto
- : “
- debidamente consolidados
- APROBAR