SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2775/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2775/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

denegó

En ese sentido, se prosiguió con la consideración del recurso amparo constitucional, donde el Tribunal de garantías, denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) Los recurrentes solicitaron la autorización de aprobación de sus planos la cual fue negada por la Alcaldía Municipal, indicando que los vendedores de los lotes estarían afectando el derecho de propiedad del Gobierno Municipal de Tarija, ante dicha negativa los recurrentes amurallaron el inmueble y posteriormente la Dirección Legal, pronunció la Resolución 57/2007, en la que rechazan el recurso de reclamación y se asevera que fue notificado, Julio César Moya Chanez y que los lotes no cuentan con plano de loteamiento ni con autorización de cierre y se dispone la demolición de dicho cierre al  al ser clandestino; b) El Gobierno Municipal entre sus atribuciones, tiene el control urbanístico, lo que implica su intervención en el ejercicio del derecho a la propiedad privada y que el Reglamento de Construcciones otorga competencia a la Oficina Técnica del Plan Regulador para poder determinar la demolición de obras que no cumplan los requisitos establecidos en la norma y es de esa manera que se han emitido las resoluciones “recurridas”, sin actuar fuera de la ley, ni de las competencias que se reconocen a favor del Plan Regulador y que la sanción aplicada se encuentra en el Reglamento de Construcciones, sin que se haya vulnerado el principio de legalidad y menos la seguridad jurídica por ajustarse la actuación del ente administrativo demandado al ordenamiento citado; c) Con referencia al derecho propietario de los recurrentes o del Municipio de Tarija, no se pronuncia ya que es de competencia de la vía civil, pues la controversia basa sobre quien es el titular del derecho lo que implica analizar quien ostenta un título y derecho superior al otro en cuestión que no puede ser definida en este recurso; d) En cuanto a la violación del debido proceso y al derecho a la defensa, tampoco es evidente que se haya producido conculcación de esas garantías, ya que los recurrentes tenían conocimiento que se anuló parcialmente el plano de loteamiento del anterior propietario, y que los mismos participaron en todas sus instancias de ahí que deviene que interpusieron los recursos de reclamación, revocatoria y jerárquico, por lo que no puede aducirse desconocimiento menos aun indefensión, toda vez que la parte tuvo la oportunidad de presentar la prueba que cursaba en su poder y hacer uso de todos los recursos de ley; y, e) “El derecho no puede proteger actos arbitrarios de personas que actúan sin enmarcarse a las disposiciones existentes, para luego ante el incumplimiento de ciertos formalismos que no afectan al fondo pretender declarar nulos por la vía de amparo, los actos de las autoridades encargadas de regular el desarrollo y buen funcionamiento de la ciudad” (sic.).