SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2775/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2775/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 28 de julio de 2007, cursante de fs. 58 a 62 vta., los recurrentes señalan que, son propietarios de doce lotes de terreno, ubicados en el barrio “SENAC”, zona la Tabladita que adquirieron de los esposos Auad Lema y que fueron debidamente registrados en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), contando con el respectivo plano de loteamiento que fue aprobado por el Plan Regulador dependiente de la Alcaldía Municipal de Tarija, en octubre de 1989, habiendo cancelado los correspondientes impuestos anuales a la propiedad; por ello en ejercicio de ese derecho propietario, al haberse convertido dicha propiedad en un lugar inseguro al que concurrían los jóvenes a beber y ante el pedido de los vecinos y por colindar con una avenida, solicitaron a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Municipal de Tarija, autorización para la aprobación de sus planos a fin de “cerrar” dicho inmueble, requerimiento que les fue negado, alegando la existencia de problemas respecto de la aprobación del plano de loteamiento de su vendedor, Amado Auad Arandia, ante una supuesta afectación al derecho propietario del Municipio.

Agregan que, ante esta negativa y bajo la protección de la Ordenanza Municipal (OM) 116/2002, que impone a todos los propietarios que tienen predios que colinden con vías asfaltadas, a cerrar sus lotes; en abril de 2004, cumplieron dicha ordenanza; empero, el 30 de enero de 2007, la Dirección de Desarrollo Urbano, notificó a uno de los recurrentes indicando que el cerramiento sería obra clandestina, pues se ejecutó sin autorización y presentado el recurso de reclamación, indicando que cualquier notificación debería ser a los dos copropietarios ante lo cual, dicha repartición dictó la Resolución Administrativa (RA) 57/2007 de 12 de marzo, manifestando encontrar respaldo en un proceso administrativo en la que supuestamente se hubiere anulado un plano de loteamiento a nombre de Amado Auad  Arandia, por ocupar propiedad municipal, constituida en vías de circulación y quebrada, disponiendo la demolición del cerramiento clandestino ejecutado.

Asimismo señalan que, el 14 de marzo de 2007, plantearon recurso de revocatoria, que fue resuelto mediante RA 67/2007, rechazando el recurso de revocatoria, por lo que se interpuso el recurso jerárquico; empero, el 30 de julio del mismo año, les notificaron con la Resolución Municipal 12/2007, mediante la cual se rechazó el recurso jerárquico, con idénticos argumentos utilizados por la Dirección de Desarrollo Urbano; por lo que arguyen, que esas tres Resoluciones incurren en violaciones, toda vez que de acuerdo al art. 44.32 de la Ley de Municipalidades (LM), sólo el máximo ejecutivo puede disponer la demolición de una construcción, correspondiendo al Director de Desarrollo Urbano y la Jefa del Departamento Legal, establecer simplemente sanciones, al no haber emitido el Alcalde Municipal, la orden de demolición contra la que pudieron interponer el recurso de revocatoria a efecto que el Concejo Municipal, conozca el recurso jerárquico, se les privó de su derecho a la segunda instancia.

Finalmente refieren que, es totalmente ilegal que las tres Resoluciones Administrativas se apoyen en la anulación parcial del loteamiento de Amado Auad Arandia, al no contemplar la legislación boliviana en materia de administración, la nulidad de oficio, por lo que la Resolución 02/2004, que anula parcialmente el plano de loteamiento a favor del vendedor es nulo de pleno derecho, más aún cuando por previsión del art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), es deber de la Administración Pública notificar a los interesados, con todas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos subjetivos o intereses legítimos, habiéndose, en el caso, omitido notificar a Nora Daysi Nieves Lema Colodro de Auad, quien de acuerdo a certificaciones de DD.RR., era copropietaria del inmueble, cuyo loteamiento fue declarado parcialmente nulo; asimismo, de acuerdo con la RA 57/2007, se determinó demoler las construcciones realizadas por los compradores, hoy recurrentes, al haber sido realizadas sin autorización; y porque, se trata de un cerramiento “dizque” sobre una propiedad municipal, conforme indica la RA 67/2007, olvidando los funcionarios municipales, su derecho propietario de dichos lotes y no el de la Alcaldía, el que se encuentra registrado en DD.RR., pretendiendo despojarles de sus terrenos; por otro lado, el art. 2.4 del Reglamento de Construcciones, establece que por la construcción de una obra clandestina debe aplicarse una multa, no disponerse su demolición, pues en atención al principio de proporcionalidad, la imposición de una sanción debe ser proporcional a la infracción cometida, habiendo sido notificados con la orden de demolición el 23 de julio de 2007, a efecto que dicho acto se efectúe el 25 del mismo mes y año, pese a encontrarse dentro de plazo, para interponer el recurso contencioso administrativo, sin que en las Resoluciones cuestionadas, se hubiere fijado fecha para ejecutar dicha demolición.