SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2775/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2775/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

a)

El abogado de los recurrentes, ratificó los términos expuestos en el memorial del recurso de amparo constitucional y amplio el mismo, señalando lo siguiente: a) La Resolución de admisión de la presente acción de amparo constitucional 04/2010, les faculta para ratificar, modificar, ampliar los términos o adjuntar más prueba; b) Dentro del foro del litigio, existen otras Resoluciones dictadas por la Dirección de Desarrollo Urbano y por el Alcalde Municipal que son: 057/2007, 067/2007 y la 12/2007, las dos primeras dictadas por la Dirección Desarrollo Urbano, determinando disponer la demolición de construcciones, asumiendo en dichas Resoluciones el funcionario: “…la responsabilidad de sancionar bajo el argumento de que está facultado por el Reglamento del Plan Regulador, instrumento que data de 1976 y que a partir de la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985, pasa a responsabilidad de la Alcaldía Municipal de Tarija, esta norma se encuentra derogada por la Ley de Municipalidades que en su art. 44.32 determina que la competencia para demoler una construcción le corresponde al Alcalde Municipal”; c) Las Resoluciones impugnadas mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, la Dirección de Desarrollo Urbano, indicó que ellos tenían competencia, asumiendo que el Reglamento del Plan Regulador, tendrían mayor jerarquía que la Ley de Municipalidades; y, d) Aclara que, los recurrentes pagan impuestos, dado que la Alcaldía por un lado obliga a cancelar los mismos y por otro lado les priva de su derecho a la propiedad privada, reiterando se declare “procedente” el recurso de amparo constitucional.