SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2775/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.3. Normativa aplicable en el presente caso
La Constitución Política del Estado abrogada, sin embargo vigente cuando presuntamente se vulneraron los derechos de los accionantes, en relación al régimen municipal previsto en los arts. 200.II, señaló que: “La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales” y es en ese sentido que la SC 0885/2010 de 10 de agosto, señaló que la: “Ley de Municipalidades al referirse a la jurisdicción y competencia del gobierno municipal, en su art. 6, también vigente a momento de haberse producido el supuesto acto ilegal, establecía que éste ejerza su jurisdicción y competencia en el área correspondiente a la sección de la provincia respectiva; asimismo, el art. 8.I incs. 1) y 9) de la LM, misma otorgaban al municipio competencia en la planificación y promoción del desarrollo humano sostenible en el ámbito urbano y rural del municipio y para demoler las construcciones que no cumplan con la normativa de uso de suelo, subsuelo, sobresuelo, agua y recursos naturales. Por otra parte, en el ámbito de la planificación municipal, el art. 78 de la LM, establece que los gobiernos municipales formularan el plan de desarrollo municipal y el plan de desarrollo urbano y territorial, constituyendo estos instrumentos con sus normas y requisitos, y los planes maestros, sectoriales y especiales, y los instrumentos técnicos, normas de orden público de acuerdo con lo previsto en el art. 127 de la LM. El art. 44.32 de la LM, otorga al Alcalde, la competencia para ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras; así como la reasignación del uso del suelo que corresponda”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Resolución
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Normativa aplicable en el presente caso
- III.4. Análisis del caso concreto
- : “
- debidamente consolidados
- APROBAR