SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2775/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2.4. Resolución
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 04/2010 de 19 de mayo, cursante de fs. 256 a 260, donde con carácter previo, hizo referencia a la excepción de impersonería, planteada por Ronald Mendoza Choque, declarando sin lugar la excepción ya que no esta referida a la capacidad de demandado, ni a la insuficiencia de poder de representación, únicos casos en que es viable esta defensa previa; sin embargo, por la certificación de Recursos Humanos de la Alcaldía Municipal, se evidencia que no ejerce el cargo de Jefe del Departamento Legal de la Dirección de Desarrollo Urbano, como se indica en la modificación de la demanda, por lo tanto carece de legitimación pasiva, para ser sujeto demandado, quedando excluido de la presente acción.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Resolución
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Normativa aplicable en el presente caso
- III.4. Análisis del caso concreto
- : “
- debidamente consolidados
- APROBAR