Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2775/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. Marco Luis Moya Chanez, mediante memorial de 12 de febrero de 2007, interpuso ante el Alcalde del Gobierno Municipal de Tarija, recurso de reclamación, por habérsele notificado con memorándum de paralización de cerramiento de lotes, que es de su propiedad; asimismo, al no haberse notificado al copropietario, solicitó se ordene que la Dirección de Desarrollo Urbano, proceda a anular o reponer obrados hasta la notificación al copropietario Julio César Moya Chanez (fs. 28 a 29).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Resolución
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Normativa aplicable en el presente caso
- III.4. Análisis del caso concreto
- : “
- debidamente consolidados
- APROBAR