Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2775/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.5.
II.5. El 14 de marzo de 2007, Marco Luis Moya Chanez y Julio César Moya Chanez, interpusieron recurso de revocatoria contra la RA 57/2007, ante el Director de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Municipal de Tarija, (fs. 23 a 28), siendo notificados el 4 de abril de 2007 (fs. 36) con la RA 67/2007 de 3 de abril, emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano, mediante la cual se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto (fs. 37 a 39)
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad y funcionarios recurridos y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Resolución
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Normativa aplicable en el presente caso
- III.4. Análisis del caso concreto
- : “
- debidamente consolidados
- APROBAR