SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2010-R
Fecha: 10-May-2010
1)
El fiscal Víctor Miranda Mamani, autoridad recurrida, en audiencia y de forma poco precisa informó lo siguiente: 1) Lo denunciado se fundamenta en falsedades, pues los recurrentes fueron detenidos por una turba de ochoscientas personas que pretendían lincharlos, de lo que tomó conocimiento el día sábado, por lo que instruyó al Jefe Policial de Sorata, “Mayor Angola”, que pida refuerzos para entregar a los arrestados; luego, el día domingo, cuando se encontraba efectuando un viaje, le informaron que se insistía con el linchamiento de los recurrentes, por lo que dispuso su traslado a la localidad de Achacachi, lo que ocurrió recién el lunes 11 de junio de 2007, a horas 17:00, cuando el Subprefecto y la Junta de Vecinos, por decisión propia tomada en un cabildo, le presentaron a tres personas acusadas de intento de robo a una tienda de internet, motivo por el cual determinó su aprehensión, la recepción de las declaraciones y la posterior imputación formal, compareciéndolos ante el Juez el 12 de junio de 2007 a horas 11:50; 2) Los recurrentes no solicitaron la cesación de su detención, como posibilitan las normas previstas por el art. “239” del CPP, y siendo los recursos constitucionales de última ratio, el presente debe ser declarado improcedente; y además, sus actos fueron confirmados en un otro recurso a cuya audiencia no asistieron; lo que confirmó su legalidad.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Mario Salazar Flores y Constancio Quispe Mamani
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- improcedente
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. La naturaleza subsidiaria del hábeas corpus ahora acción de libertad
- II.
- III.
- III.4.El juez de instrucción cautelar ejerce el control de la investigación
- III.5. Respecto a la autoridad policial y al Fiscal demandados
- III.6. Análisis del caso en examen respecto al Juez Cautelar
- III.7. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APROBAR