SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2010-R
Fecha: 10-May-2010
improcedente
Por Resolución 23/2007 de 25 de octubre, cursante de fs. 51 a 52 vta., el Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, disponiendo se prosiga con la investigación según procedimiento, en base a la siguiente fundamentación: 1) La primera determinación del Fiscal de que los aprehendidos fueran conducidos a dependencias oficiales de la localidad de Sorata, informado sobre la existencia del supuesto delitos de robo, se enmarca en las atribuciones contenidas en el art. 226 del CPP; 2) Los recurrentes han hecho uso de un recurso de apelación, por lo que el presente recurso también debió ser dirigido contra la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, siendo estas autoridades las que tiene legitimación pasiva, por ello es inatendible el recurso en cuanto al Juez recurrido; 3) El recurso contra los policías no es conducente en vista de que la Policía boliviana actuó en principio en la fase investigativa; sin embargo, el día sábado fueron avasallados por autoridades administrativas de la localidad de Sorata, por lo que si no prestaron informe dentro de las ocho horas al Ministerio Público, fue por causa de fuerza mayor y no por negligencia que atente o conculque los derechos de los recurrentes; y, 4) El procedimiento aplicado por el Ministerio Público se adecua a las previsiones del art. 227 del CPP, respecto a la presentación ante el juez cautelar ocurrida dentro de las veinticuatro horas.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Mario Salazar Flores y Constancio Quispe Mamani
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- improcedente
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. La naturaleza subsidiaria del hábeas corpus ahora acción de libertad
- II.
- III.
- III.4.El juez de instrucción cautelar ejerce el control de la investigación
- III.5. Respecto a la autoridad policial y al Fiscal demandados
- III.6. Análisis del caso en examen respecto al Juez Cautelar
- III.7. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APROBAR