Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.9.
II.9. En la audiencia de medidas cautelares realizada el 12 de junio de 2007 a horas 11:30 (fs. 9 a 18), el Juez de Instrucción de Achacachi pronunció la Resolución 27/07, disponiendo la detención preventiva de los recurrentes. En dicha audiencia los recurrentes a través de sus abogados defensores denunciaron la agresión física que sufrieron por los pobladores de Sorata así como la quema de su vehículo. No existe denuncia de incumplimiento de plazos por parte del Fiscal o de las autoridades policiales.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Mario Salazar Flores y Constancio Quispe Mamani
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- improcedente
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. La naturaleza subsidiaria del hábeas corpus ahora acción de libertad
- II.
- III.
- III.4.El juez de instrucción cautelar ejerce el control de la investigación
- III.5. Respecto a la autoridad policial y al Fiscal demandados
- III.6. Análisis del caso en examen respecto al Juez Cautelar
- III.7. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APROBAR