SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2010-R
Fecha: 10-May-2010
i)
Por su parte, el recurrido Mario Angola Choquevillca, informó en audiencia lo siguiente: i) Ante el robo perpetrado en Sorata, con ayuda de la población identificaron el vehículo en el que los recurrentes pretendían escapar, pero no practicaron un arresto, porque la población intervino, formando una turba enardecida que pretendía linchar a los recurrentes; ii) Estos hechos hizo conocer a sus superiores, pues los tres efectivos presentes no podían controlar a la población, ya que incluso uno de ellos fue rociado con gasolina; iii) Por estos hechos los aprehendidos quedaron a cargo del Subprefecto, la Junta de Vecinos y la Central Agraria, autoridades naturales que habrían logrado una confesión; y, iv) Dada la furia de la población y resguardando la seguridad de los tres policías, no pudieron intervenir y se replegaron a Achacachi.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Mario Salazar Flores y Constancio Quispe Mamani
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- improcedente
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. La naturaleza subsidiaria del hábeas corpus ahora acción de libertad
- II.
- III.
- III.4.El juez de instrucción cautelar ejerce el control de la investigación
- III.5. Respecto a la autoridad policial y al Fiscal demandados
- III.6. Análisis del caso en examen respecto al Juez Cautelar
- III.7. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APROBAR