SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.5.
II.5. De fs. 41 a 42, cursa informe del Subprefecto de la provincia Larecaja, Germán Antonio Valdez Figueredo, haciendo conocer que el 8 de junio de 2007, se produjo un robo en el domicilio de “Sara Miriam López Galindo en Sorata”, que dos autores materiales se dieron a la fuga en posesión de armas de fuego y cuatro fueron detenidos el 9 de ese mes y año, los que fueron agredidos por la población enardecida de aproximadamente setecientas personas, también quemaron el minibús que les sirvió de transporte; habiéndose replegado a su Comando la Policía el día domingo, los pobladores resguardaron las dependencias de la Policía y luego de reuniones con las autoridades vecinales y después del contacto telefónico con el Jefe de la Policía, remitieron a los detenidos ante el Fiscal.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Mario Salazar Flores y Constancio Quispe Mamani
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- improcedente
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. La naturaleza subsidiaria del hábeas corpus ahora acción de libertad
- II.
- III.
- III.4.El juez de instrucción cautelar ejerce el control de la investigación
- III.5. Respecto a la autoridad policial y al Fiscal demandados
- III.6. Análisis del caso en examen respecto al Juez Cautelar
- III.7. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APROBAR