SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2010-R

Fecha: 10-May-2010

a)

La abogada de los recurrentes, ratificó el tenor del recurso y ampliando manifestó que: a) Al tratarse de la aprehensión por un delito flagrante, los funcionarios policiales de Sorata debieron poner en conocimiento del Fiscal en el plazo máximo de ocho horas; b) Los recurrentes estuvieron privados de libertad de manera ilegal por cuanto fueron aprehendidos el 9 de junio de 2007, a horas 1:30, y presentados al Fiscal el 11 del mismo mes y año, en horas de la tarde, excediendo el plazo indicado por el art. 227 del CPP; c) Karina Tapia Gutiérrez extrañamente fue puesta en libertad sin haber sido presentada ante el Fiscal; d) El Fiscal expidió mandamiento de apremio el 11 de junio de 2007, pretendiendo hacer ver que la aprehensión fue esa fecha y no el 9 de junio; y, e) El Juez en la audiencia de medidas cautelares, al conocer que la aprehensión se produjo el 9 de junio de 2007, debió haber dispuesto su libertad inmediata, por haberse excedido los plazos legales señalados por el Código de Procedimiento Penal.

Por último, el recurrido Adolfo Ustarez Centellas, Juez de Instrucción de Achacachi, también en audiencia informó lo siguiente: a) Siendo que la competencia del juez cautelar se abre con el inicio de la investigación o cuando el fiscal presenta la imputación formal, en el caso que dio lugar al presente recurso, recibió la imputación formal el 12 de junio de  2007 a horas 10:50, por lo que no tenía conocimiento de los hechos previos; empero, efectuó la audiencia de medidas cautelares el mismo día a horas 11:30, cuando no había transcurrido ni una hora, acto en el cual los recurrentes no denunciaron lo que ahora delatan, por lo que dictó la Resolución 27/07, ordenando la detención preventiva de los recurrentes, no así de la tercera imputada; dicha decisión fue confirmada en apelación por la Resolución 146/07, dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito y, b) Los recurrentes no solicitaron la cesación de su detención, así como tampoco accionaron incidente alguno.