SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2010-R

Fecha: 10-May-2010

III.5. Respecto a la autoridad policial y al Fiscal demandados

         En el caso planteado, los accionantes manifiestan que habiendo sido  aprehendidos por efectivos policiales el 9 de junio de 2007, no fueron presentados ante el Fiscal dentro de las ocho horas; tampoco el Fiscal los remitió ante el Juez cautelar dentro de las veinticuatro horas para solicitar su detención preventiva, no obstante de haber sido informado de su detención el mismo día de efectuada aquella; sin embargo, de los antecedentes que cursan en el expediente se puede establecer que si bien Mario Salazar Flores, Constancio Quispe Mamani y Luz Mery Calle Poma, fueron detenidos en la madrugada del 9 de junio de 2007, por el supuesto robo a la tienda de internet y artesanías de Miriam Sara López Galindo, y fueron conducidos recién el 11 del mismo mes y año ante el Fiscal, por el Subprefecto y la Junta de Vecinos de Sorata, no se debe a la negligencia de la autoridad policial ni al Fiscal demandados, sino a circunstancias ajenas, concretamente a los hechos protagonizados por los pobladores de Sorata que pretendían linchar a los detenidos como emergencia del robo a una tienda de internet ubicada en la plaza principal de esa localidad, habiendo ocasionado incluso el repliegue de la Policía después de una serie de abusos en su contra. También se evidencia que si bien el Fiscal de Materia demandado asumió conocimiento de los hechos relatados el 9 de junio de 2007, ante el peligro de linchamiento de los detenidos si se presentaba en Sorata, tuvo que retornar a Achacachi y requerir al Jefe Policial que con la colaboración de más efectivos policiales traslade a los detenidos hasta Achacachi, conforme aconteció finalmente, cuando los detenidos fueron trasladados a esa población y entregados recién el 11 de junio de 2007, al Fiscal demandado por el Subprefecto y la Junta Vecinal de Sorata,.

Empero, si los accionantes acusan la falta de cumplimiento de los plazos,  esas supuestas ilegalidades debieron ser reclamadas con carácter previo ante el Juez cautelar, puesto que esta es la autoridad que además de definir la situación jurídica del imputado, debe realizar un control de la legalidad formal y material de la aprehensión por los fiscales o policías, a solicitud del imputado; sin embargo, se evidencia que los accionantes no han demostrado que previamente a la interposición de la presente acción, hubieran denunciado ante el Juez cautelar el supuesto incumplimiento de plazo cometido por los funcionarios policiales y el representante del Ministerio Público en su detención; más al contrario, del acta de medidas cautelares se advierte que los abogados de la defensa no reclamaron los extremos denunciados ante el Juez cautelar, pretendiendo hacerlo recién a través de esta acción, situación que hace inviable el hábeas corpus, ahora acción de libertad.