SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.2.
II.2. De fs. 24 a 26, cursa el informe de, Jerónimo Mamani Loza, de 10 de junio de 2007, dando a conocer igualmente que el 8 de ese mes y año, fueron informados de un robo en la tienda; Internet de Sorata, por lo que se procedió a la persecución de los presuntos delincuentes, habiendo detenido a Mario Salazar Flores, su esposa y sus dos hijos, a Karina Tapia Gutiérrez con un menor y a Gonzalo Quispe Mamani, los que fueron llevados a la oficina policial, sin embargo, el 9 de junio de 2007, fueron sometidos y controlados por los pobladores de Sorata, siendo obligados a entregar a los detenidos a las autoridades y vecinos de Sorata, quienes querían hacer justicia comunitaria, golpearon a los detenidos e incendiaron el minibús, habiéndose replegado a la Jefatura Policial de Achacachi para resguardar su integridad porque se les había informado que después de un cabildo se iba a proceder a linchar a los detenidos.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Mario Salazar Flores y Constancio Quispe Mamani
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- improcedente
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. La naturaleza subsidiaria del hábeas corpus ahora acción de libertad
- II.
- III.
- III.4.El juez de instrucción cautelar ejerce el control de la investigación
- III.5. Respecto a la autoridad policial y al Fiscal demandados
- III.6. Análisis del caso en examen respecto al Juez Cautelar
- III.7. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APROBAR