Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.4
II.4. Por informe de 10 de junio de 2007, cursante a fs. 35, el Jefe Policial de Sorata, contestando al requerimiento hace conocer al Fiscal de la agresividad de los pobladores, quienes estarían esperando la presencia fiscal para proceder al linchamiento de los detenidos, por lo que por comunicación telefónica se solicita al Subprefecto de Sorata y la Junta de Vecinos, trasladen a los sospechosos a Achacachi.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Mario Salazar Flores y Constancio Quispe Mamani
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- improcedente
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. La naturaleza subsidiaria del hábeas corpus ahora acción de libertad
- II.
- III.
- III.4.El juez de instrucción cautelar ejerce el control de la investigación
- III.5. Respecto a la autoridad policial y al Fiscal demandados
- III.6. Análisis del caso en examen respecto al Juez Cautelar
- III.7. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APROBAR