SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.1.
II.1. A fs. 3, cursa el informe de Rolando Condori Flores, Clase de Servicio en Control de Tránsito, del mismo que se establece que los pobladores de Sorata el viernes 8 de junio de 2007, le informaron que se produjo un robo en la tienda Internet de dicho pueblo y el sábado 9 de junio de 2007, a horas 1:30 a.m., cumplía servicio en el control de tránsito de Sorata, apoyó a los Sgtos. Marcelino Mauricio Ramírez y Domingo Pacosillo Pilla y varias personas, en la detención de los recurrentes cuando se presentaron en el puesto de control en un minibús, conduciéndolos posteriormente a la oficina policial, donde más de ciento cincuenta personas tocaban la campana y hacían reventar petardos en señal de alerta.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Mario Salazar Flores y Constancio Quispe Mamani
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- improcedente
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. La naturaleza subsidiaria del hábeas corpus ahora acción de libertad
- II.
- III.
- III.4.El juez de instrucción cautelar ejerce el control de la investigación
- III.5. Respecto a la autoridad policial y al Fiscal demandados
- III.6. Análisis del caso en examen respecto al Juez Cautelar
- III.7. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APROBAR