SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2010-R
Fecha: 10-May-2010
I.2.3. Intervención del Tercero interesado
En la audiencia pública, el abogado de la víctima en su calidad de tercero interesado manifestó, que el robo fue planificado y se produjo en horas de la noche con violencia, cuando estaba sola la víctima, a la que la redujeron maniatándola con cinta “mazquín”. Ambos detenidos obstaculizaron la investigación, prestándose incluso para que los dos peruanos fuguen, por lo que el pueblo enterado del hecho, rebasó a la Policía. Tanto los funcionarios policiales como el Fiscal han actuado conforme a ley, los plazos han sido cumplidos no obstante de la gravísima situación por la que han atravesado los policías por la furia de la población, además los recurrentes no han apelado y han sido negligentes y el hábeas corpus no es subsidiario.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Mario Salazar Flores y Constancio Quispe Mamani
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- improcedente
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. La naturaleza subsidiaria del hábeas corpus ahora acción de libertad
- II.
- III.
- III.4.El juez de instrucción cautelar ejerce el control de la investigación
- III.5. Respecto a la autoridad policial y al Fiscal demandados
- III.6. Análisis del caso en examen respecto al Juez Cautelar
- III.7. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APROBAR