SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2010-R

Fecha: 10-May-2010

III.

De las referidas Sentencias Constitucionales se establece que para la restitución del derecho a la libertad y la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados, los mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos; es decir, el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es una acción subsidiaria y excepcional; sin embargo, existen excepciones respecto a la naturaleza subsidiaria y excepcional de la acción de libertad, así dicha acción podrá interponerse solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado las vías específicas; o en el caso de que exista privación efectiva de libertad y la vía procesal existente no sea idónea  por haber sido dilatada, o por último, en caso de vulneración al derecho a la vida, excepciones en los que procederá esta acción en forma directa y sin necesidad de agotar otras vías.