SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2010-R
Fecha: 10-May-2010
III.
De las referidas Sentencias Constitucionales se establece que para la restitución del derecho a la libertad y la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados, los mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos; es decir, el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es una acción subsidiaria y excepcional; sin embargo, existen excepciones respecto a la naturaleza subsidiaria y excepcional de la acción de libertad, así dicha acción podrá interponerse solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado las vías específicas; o en el caso de que exista privación efectiva de libertad y la vía procesal existente no sea idónea por haber sido dilatada, o por último, en caso de vulneración al derecho a la vida, excepciones en los que procederá esta acción en forma directa y sin necesidad de agotar otras vías.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Mario Salazar Flores y Constancio Quispe Mamani
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- improcedente
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. La naturaleza subsidiaria del hábeas corpus ahora acción de libertad
- II.
- III.
- III.4.El juez de instrucción cautelar ejerce el control de la investigación
- III.5. Respecto a la autoridad policial y al Fiscal demandados
- III.6. Análisis del caso en examen respecto al Juez Cautelar
- III.7. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APROBAR