SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2010-R
Fecha: 10-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que las autoridades y funcionarios demandados vulneraron su derecho a la libertad, por cuanto no se cumplieron las normas de los arts. 227 y 303 del CPP, ya que habiendo sido aprehendidos por efectivos policiales el 9 de junio de 2007, no fueron presentados ante el Fiscal dentro de las ocho horas; tampoco el Fiscal los remitió ante el Juez cautelar dentro de las veinticuatro horas para solicitar su detención preventiva, por lo que el Juez demandado ejerciendo control sobre el tiempo en que estuvieron ilegalmente detenidos, debió ordenar su libertad; sin embargo, contrariamente ordenó su detención preventiva. Corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Mario Salazar Flores y Constancio Quispe Mamani
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- improcedente
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. La naturaleza subsidiaria del hábeas corpus ahora acción de libertad
- II.
- III.
- III.4.El juez de instrucción cautelar ejerce el control de la investigación
- III.5. Respecto a la autoridad policial y al Fiscal demandados
- III.6. Análisis del caso en examen respecto al Juez Cautelar
- III.7. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APROBAR