Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2010-R
Fecha: 10-May-2010
II.7.
II.7. Por Resolución 02/2007 (fs. 36), el Fiscal recurrido, dispuso la aprehensión de Mario Salazar Flores, Luz Mery Calle Poma y Constancio Quispe Mamani, así como la recepción de sus declaraciones mediante Resolución de 11 de junio de 2007 (fs. 36 vta.), teniendo en cuenta que fueron presentados ante su autoridad por el Subprefecto y el Presidente de la Junta de Vecinos de la ciudad de Sorata, acusados del delito de robo, Resolución que fue ejecutada de inmediato.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Mario Salazar Flores y Constancio Quispe Mamani
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- improcedente
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. La naturaleza subsidiaria del hábeas corpus ahora acción de libertad
- II.
- III.
- III.4.El juez de instrucción cautelar ejerce el control de la investigación
- III.5. Respecto a la autoridad policial y al Fiscal demandados
- III.6. Análisis del caso en examen respecto al Juez Cautelar
- III.7. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APROBAR