SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2010-R
Fecha: 10-May-2010
recurso de hábeas corpus,
En revisión, la Resolución 23/2007 de 25 de octubre, cursante de fs. 51 a 52 vta., pronunciada por el Juez de Partido y Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad interpuesto por Mario Salazar Flores y Constancio Quispe Mamani contra Adolfo Ustarez Centellas, Juez de Instrucción de Achacachi del Distrito Judicial de La Paz; Víctor Miranda Mamani, Fiscal de Materia de las provincias de Omasuyos y Larecaja; Mario Angola Choquevillca, Jefe Provincial de la Policía de Sorata; y, Jerónimo Mamani Loza, Clase de Servicio de la Oficina Policial de Sorata; alegando la vulneración de su derecho a la libertad, previsto en los arts. 6.II y 7 inc. g) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), ahora art. 23.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE).
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Mario Salazar Flores y Constancio Quispe Mamani
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- improcedente
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. La naturaleza subsidiaria del hábeas corpus ahora acción de libertad
- II.
- III.
- III.4.El juez de instrucción cautelar ejerce el control de la investigación
- III.5. Respecto a la autoridad policial y al Fiscal demandados
- III.6. Análisis del caso en examen respecto al Juez Cautelar
- III.7. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APROBAR