SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2010-R
Fecha: 10-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 22 de octubre de 2007, cursante de fs. 19 a 20 vta., los recurrentes, refieren que el 8 de junio de 2007 aproximadamente a horas 22:00 se cometió un robo en la tienda de internet y venta de artesanías turísticas de Miriam Sara López Galindo, ubicada en la plaza principal de Sorata “Enrique Peñaranda”; el 9 de ese mes y año, a horas 1:30, fueron aprehendidos en la tranca de control de tránsito por los Sgtos. Marcelino Mauricio Ramírez, Domingo Pacosillo Quilla, Rolando Condori Flores y Jerónimo Mamani Loza; en la referida fecha en horas de la tarde el Fiscal recurrido asumió conocimiento de su aprehensión; el 11 de junio de 2007 a horas 17:00, fueron presentados físicamente ante el Fiscal por el Subprefecto y el Presidente de la Junta de Vecinos; el 12 de dicho mes y año, se les imputó formalmente, celebrándose la audiencia de medidas cautelares el mismo día a horas 11:30, en la que se determinó la detención preventiva de sus personas.
Alegan que no se cumplieron con las normas de los arts. 227 y 303 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que disponen que la Policía tiene ocho horas para poner a disposición del Ministerio Público al detenido, autoridad que a su vez tiene veinticuatro horas para solicitar al juez la detención preventiva, caso contrario, el juez, de oficio o a petición de parte, debe ordenar la inmediata libertad del detenido, lo que no ocurrió en su caso, contrariamente a lo establecido en las disposiciones citadas, el Juez recurrido ordenó su detención preventiva mediante Resolución 27/07, cuando al haber sido presentados excediendo las cuarenta y ocho horas de detención, debió determinar su libertad. Por otra parte, tampoco se cumplió lo previsto por el art. 228 del CPP, al no haberse imputado y puesto extrañamente en libertad a Karina Tapia Gutiérrez.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Mario Salazar Flores y Constancio Quispe Mamani
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- improcedente
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- III.3. La naturaleza subsidiaria del hábeas corpus ahora acción de libertad
- II.
- III.
- III.4.El juez de instrucción cautelar ejerce el control de la investigación
- III.5. Respecto a la autoridad policial y al Fiscal demandados
- III.6. Análisis del caso en examen respecto al Juez Cautelar
- III.7. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APROBAR