Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2010-R
Fecha: 17-May-2010
amparo constitucional
En revisión, la Resolución 3/2006 de 9 de septiembre, cursante de fs. 97 a 100 vta., pronunciada por la Jueza de Partido Mixto de Riberalta del Distrito Judicial del Beni, dentro del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional presentado por Mary Luz Téllez Herrera contra Joaquín Iriarte Gastelú Juez de Instrucción cautelar de Riberalta del mismo Distrito Judicial y Héctor Douglas Roca Suárez, Fiscal Adjunto, alegando la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica y las garantías al debido proceso y la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y 16.I y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- i)
- ii)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La subsidiariedad del amparo constitucional y la tutela provisional
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- idóneos o eficaces
- no hubiere otro medio o recurso legal
- 1.
- protección integral
- 2.
- 3.
- 4.
- emitir un juicio propio, tiene derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, por los medios que elija y a que se tome en cuenta sus opiniones
- guarda
- asistencia integral a un niño, niña o adolescente
- tiene carácter provisional
- III.5. Sobre los límites en la persecución penal y las garantías jurisdiccionales
- pero sin que ello signifique que la coerción penal del Estado derive en un hecho puro de fuerza,
- Fragmento 43
- III.6. El caso analizado
- personas
- carácter provisional
- APROBAR