SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2010-R

Fecha: 17-May-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado de la recurrente ratificó los términos de su recurso y señaló que el Juez cautelar no puede alegar que pronunció la Resolución en mérito al requerimiento del Fiscal, pues de acuerdo al sexto párrafo del art. 116 de la CPEabrg, los jueces y magistrados son independientes y están sometidos solo a la ley.  Que se debe tomar en cuenta que las impugnaciones a las resoluciones se efectúan cuando se ha citado a la parte afectada, lo que no ha acontecido en su caso, por lo que solicita que se tenga presente la inmediatez del amparo constitucional.