SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2010-R

Fecha: 17-May-2010

II.2.

II.2.   Por memorial de 8 de mayo de 2006, Mary Luz Téllez Herrera, solicitó al Juez del Trabajo y Seguridad Social, que emita determinación expresa para que los abuelos paternos de sus hijas, entreguen en forma inmediata su hija menor, en cumplimiento de la Sentencia "05/06"; y se abstengan de continuar ejerciendo influencia negativa sobre sus hijas (fs. 14 vta.). Por Auto de 9 de mayo de 2006, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, dispuso que previa notificación a la Defensoría Municipal de la Niñez se proceda a efectuar la entrega inmediata de la niña E.V.M.T., a su madre, por así estar dispuesto en la Sentencia de 23 de noviembre de 2005, dejando claramente establecido que los abuelos paternos no son parte en el proceso, por lo que las Resoluciones no les afectan de manera alguna, menos en relación a la tenencia y guarda de la niña cuya custodia ha sido a favor de la madre. Asimismo, señaló que los abuelos no pueden ejercer influencia psicológica sobre la niña que pudiera afectar su desarrollo pisco-social y familiar (fs.15).