SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.2.
II.2. Por memorial de 8 de mayo de 2006, Mary Luz Téllez Herrera, solicitó al Juez del Trabajo y Seguridad Social, que emita determinación expresa para que los abuelos paternos de sus hijas, entreguen en forma inmediata su hija menor, en cumplimiento de la Sentencia "05/06"; y se abstengan de continuar ejerciendo influencia negativa sobre sus hijas (fs. 14 vta.). Por Auto de 9 de mayo de 2006, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, dispuso que previa notificación a la Defensoría Municipal de la Niñez se proceda a efectuar la entrega inmediata de la niña E.V.M.T., a su madre, por así estar dispuesto en la Sentencia de 23 de noviembre de 2005, dejando claramente establecido que los abuelos paternos no son parte en el proceso, por lo que las Resoluciones no les afectan de manera alguna, menos en relación a la tenencia y guarda de la niña cuya custodia ha sido a favor de la madre. Asimismo, señaló que los abuelos no pueden ejercer influencia psicológica sobre la niña que pudiera afectar su desarrollo pisco-social y familiar (fs.15).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- i)
- ii)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La subsidiariedad del amparo constitucional y la tutela provisional
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- idóneos o eficaces
- no hubiere otro medio o recurso legal
- 1.
- protección integral
- 2.
- 3.
- 4.
- emitir un juicio propio, tiene derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, por los medios que elija y a que se tome en cuenta sus opiniones
- guarda
- asistencia integral a un niño, niña o adolescente
- tiene carácter provisional
- III.5. Sobre los límites en la persecución penal y las garantías jurisdiccionales
- pero sin que ello signifique que la coerción penal del Estado derive en un hecho puro de fuerza,
- Fragmento 43
- III.6. El caso analizado
- personas
- carácter provisional
- APROBAR