SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2010-R

Fecha: 17-May-2010

i)

i)  A partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, el Tribunal Constitucional, modulando los alcances de protección que brinda el hábeas corpus y amparo constitucional, ha sentado la línea jurisprudencial determinando la naturaleza subsidiaria, de manera excepcional, de estos dos recursos, y las SSCC 0181/2005-R y 0953/2005-R, señalan que los actos u omisiones en los que pueden incurrir tanto fiscales como policías en la etapa preparatoria del proceso deben acudir ante el juez de instrucción, encargado del control jurisdiccional. 

En el caso, la recurrente no ha efectuado reclamo alguno, y en su debida oportunidad, sobre la supuesta conculcación de sus derechos y garantías constitucionales, en la investigación que se realiza dentro del proceso penal instaurado por el delito de sustracción de menores, y aún en el supuesto que hubiera realizado su reclamo, tenía la vía expedida del recurso de apelación incidental para impugnar la determinación, no pudiendo desconocerse el principio de subsidiariedad que caracteriza el amparo constitucional y tampoco ordenar la entrega de sus hijas a favor de la recurrente, pues la única autoridad facultada para determinar tal situación es el juez competente -Juez del Trabajo y Seguridad Social en suplencia Legal-, más aún cuando en la actualidad existe un proceso en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia instaurado por su parte.