SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2010-R

Fecha: 17-May-2010

b)

b) El requerimiento de 19 de agosto, fue dictado en estricto apego a la ley y jamás ha tratado de parcializarse con la parte demandada. De acuerdo al informe de la asesora legal de "DEMUNAR y SLIM", dirigido al Juez laboral y de seguridad social, de 11 de mayo de 2006, una de las hijas menores se encontraba en constante estado de crisis emocional, angustia e incluso maltrato por el sólo hecho e idea de vivir con la madre biológica. En mencionado informe se señala que dicha menor debía haber sido presentada en el despacho del Juzgado a efecto de definir la tenencia de la niña, es más la Defensoría se presentó en el domicilio de la recurrente a efecto de probar una denuncia de retención en su contra, existiendo pasajes que dan cuenta que las menores se trasladaron de Guayaramerín a Trinidad, por lo que se estaba reteniendo a una menor contra su voluntad, como dispone el art. 246 del CP, en concordancia con los arts. 1 y 9 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA).

b)  Ante la denuncia sentada por Nelson Mitumori Oyola, debió informarse a la recurrente para que pueda asumir defensa amplia e irrestricta como corresponde en materia penal, y al no haber sido citada en ninguna forma, se violó el más elemental derecho de las personas: la defensa, sin que ello se pueda soslayar arguyendo que podía apersonarse al juzgado para hacerse citar, impugnar y apelar, en su caso, de las decisiones tomadas por las autoridades recurridas, más aún si se tiene en cuenta que los recurridos y el tercero interesado, sabían que la acusada radicaba en Santa Cruz, consecuentemente, se ha violado el debido proceso.