SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2010-R
Fecha: 17-May-2010
b)
b) El requerimiento de 19 de agosto, fue dictado en estricto apego a la ley y jamás ha tratado de parcializarse con la parte demandada. De acuerdo al informe de la asesora legal de "DEMUNAR y SLIM", dirigido al Juez laboral y de seguridad social, de 11 de mayo de 2006, una de las hijas menores se encontraba en constante estado de crisis emocional, angustia e incluso maltrato por el sólo hecho e idea de vivir con la madre biológica. En mencionado informe se señala que dicha menor debía haber sido presentada en el despacho del Juzgado a efecto de definir la tenencia de la niña, es más la Defensoría se presentó en el domicilio de la recurrente a efecto de probar una denuncia de retención en su contra, existiendo pasajes que dan cuenta que las menores se trasladaron de Guayaramerín a Trinidad, por lo que se estaba reteniendo a una menor contra su voluntad, como dispone el art. 246 del CP, en concordancia con los arts. 1 y 9 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA).
b) Ante la denuncia sentada por Nelson Mitumori Oyola, debió informarse a la recurrente para que pueda asumir defensa amplia e irrestricta como corresponde en materia penal, y al no haber sido citada en ninguna forma, se violó el más elemental derecho de las personas: la defensa, sin que ello se pueda soslayar arguyendo que podía apersonarse al juzgado para hacerse citar, impugnar y apelar, en su caso, de las decisiones tomadas por las autoridades recurridas, más aún si se tiene en cuenta que los recurridos y el tercero interesado, sabían que la acusada radicaba en Santa Cruz, consecuentemente, se ha violado el debido proceso.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- i)
- ii)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La subsidiariedad del amparo constitucional y la tutela provisional
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- idóneos o eficaces
- no hubiere otro medio o recurso legal
- 1.
- protección integral
- 2.
- 3.
- 4.
- emitir un juicio propio, tiene derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, por los medios que elija y a que se tome en cuenta sus opiniones
- guarda
- asistencia integral a un niño, niña o adolescente
- tiene carácter provisional
- III.5. Sobre los límites en la persecución penal y las garantías jurisdiccionales
- pero sin que ello signifique que la coerción penal del Estado derive en un hecho puro de fuerza,
- Fragmento 43
- III.6. El caso analizado
- personas
- carácter provisional
- APROBAR