SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2010-R
Fecha: 17-May-2010
II.4.
II.4. Por informe de 11 de mayo de 2006, la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia, informó al Juez Laboral y de Seguridad Social, que el 8 de mayo de 2006, se presentó la niña E.V.M.T., junto a su abuela paterna en oficinas de la Defensoría, evidenciándose que la niña se encontraba en estado de crisis emocional y angustia por retornar al lado de su madre. Que pese a las constantes solicitudes para facilitar el retorno de la niña al domicilio de su madre biológica, se recibió la negativa rotunda de la niña, realizándose el intento en dos oportunidades sin lograr el objetivo, motivo por el cual no se pudo cumplir el Auto de 9 de mayo de 2006, debido a que la Defensoría no puede exponer a la niña a mayores situaciones de angustia, tensión y llanto desesperado.
De acuerdo al informe, se llevó adelante una audiencia conciliatoria que tuvo lugar en el Juzgado, donde se estableció que la niña retornaría al domicilio materno el 12 de mayo, para presentarse nuevamente en el despacho el 15 de mayo y definir la tenencia de la niña. También se señala que ante una nueva denuncia en sentido que la madre continuaba reteniendo a su hija contra su voluntad, la Defensoría buscó a la progenitora en su domicilio y lugar de trabajo, pero no fue encontrada, desconociéndose su paradero y el de la niña (fs. 19 a 20).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- i)
- ii)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La subsidiariedad del amparo constitucional y la tutela provisional
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- idóneos o eficaces
- no hubiere otro medio o recurso legal
- 1.
- protección integral
- 2.
- 3.
- 4.
- emitir un juicio propio, tiene derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, por los medios que elija y a que se tome en cuenta sus opiniones
- guarda
- asistencia integral a un niño, niña o adolescente
- tiene carácter provisional
- III.5. Sobre los límites en la persecución penal y las garantías jurisdiccionales
- pero sin que ello signifique que la coerción penal del Estado derive en un hecho puro de fuerza,
- Fragmento 43
- III.6. El caso analizado
- personas
- carácter provisional
- APROBAR