SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2010-R
Fecha: 17-May-2010
c)
c) Con relación a las supuestas irregularidades como la valoración e interpretación del tipo penal, el art. 76 del CPP (CPP) señala que se considera víctima al cónyuge o convivientes, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al hijo, vale decir que la recurrente no puede decir que no se le atribuye delitos, ya que existe una denuncia donde las víctimas son dos menores de edad, representados por el padre, "lo que no se puede obligar a declarar contra sí mismo o parientes consanguíneos o afines" (sic).
c) Ante la simple denuncia de Nelson Mitumori Oyola, de que la acusada hubiera cometido el delito de sustracción de menores se expidió un mandamiento ordenando, que a la denunciada se le quieten a sus hijas, sin lugar a demostrar su inocencia en el proceso que corresponda, presumiendo su culpabilidad desde el momento en que se le impone, si se quiere como sanción, quitarle a sus hijas, violándose el derecho a la presunción de inocencia.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- i)
- ii)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La subsidiariedad del amparo constitucional y la tutela provisional
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- idóneos o eficaces
- no hubiere otro medio o recurso legal
- 1.
- protección integral
- 2.
- 3.
- 4.
- emitir un juicio propio, tiene derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, por los medios que elija y a que se tome en cuenta sus opiniones
- guarda
- asistencia integral a un niño, niña o adolescente
- tiene carácter provisional
- III.5. Sobre los límites en la persecución penal y las garantías jurisdiccionales
- pero sin que ello signifique que la coerción penal del Estado derive en un hecho puro de fuerza,
- Fragmento 43
- III.6. El caso analizado
- personas
- carácter provisional
- APROBAR