SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2010-R

Fecha: 17-May-2010

c)

c)  Con relación a las supuestas irregularidades como la valoración e interpretación del tipo penal, el art. 76 del CPP (CPP) señala que se considera víctima al cónyuge o convivientes, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al hijo, vale decir que la recurrente no puede decir que no se le atribuye delitos, ya que existe una denuncia donde las víctimas son dos menores de edad, representados por el padre, "lo que no se puede obligar a declarar contra sí mismo o parientes consanguíneos o afines" (sic).

c)   Ante la simple denuncia de Nelson Mitumori Oyola, de que la acusada hubiera cometido el delito de sustracción de menores se expidió un mandamiento ordenando, que a la denunciada se le quieten a sus hijas, sin lugar a demostrar su inocencia en el proceso que corresponda, presumiendo su culpabilidad desde el momento en que se le impone, si se quiere como sanción, quitarle a sus hijas, violándose el derecho a la presunción de inocencia.