Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2010-R
Fecha: 17-May-2010
concedió
Mediante Resolución de 3/2006 de 9 de septiembre, cursante de fs. 97 a 100 vta., la jueza de Partido Mixto de Riberalta, en desacuerdo con el requerimiento fiscal, concedió la tutela, ordenando: 1. Dejar sin efecto el requerimiento de 19 de agosto de 2006, el Auto Interlocutorio de 21 de agosto del mismo año, así como las actuaciones dentro de la denuncia de Nelson Mitumori Oyola; 2. La entrega de las menores a favor de la madre que tiene la guarda legal; 3. Se determina la existencia de responsabilidad civil, a estimarse al retorno del expediente del Tribunal Constitucional, con los siguientes fundamentos:
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- i)
- ii)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La subsidiariedad del amparo constitucional y la tutela provisional
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- idóneos o eficaces
- no hubiere otro medio o recurso legal
- 1.
- protección integral
- 2.
- 3.
- 4.
- emitir un juicio propio, tiene derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, por los medios que elija y a que se tome en cuenta sus opiniones
- guarda
- asistencia integral a un niño, niña o adolescente
- tiene carácter provisional
- III.5. Sobre los límites en la persecución penal y las garantías jurisdiccionales
- pero sin que ello signifique que la coerción penal del Estado derive en un hecho puro de fuerza,
- Fragmento 43
- III.6. El caso analizado
- personas
- carácter provisional
- APROBAR