SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2010-R

Fecha: 17-May-2010

III.6. El caso analizado

En el caso analizado, la recurrente, ahora accionante,  sostiene que se le inició un proceso penal por el delito de substracción de un menor o incapaz, en el cual no se consideró que dicho delito no puede ser cometido por los padres, se desconoció la Sentencia que le otorgó la tenencia de sus hijas dentro de un proceso sobre guarda de menores y se violaron las normas del Código de Procedimiento Penal, pues el Fiscal demandado requirió porque se emita mandamiento de allanamiento y secuestro de sus hijas menores de edad que se encontraban en Santa Cruz para que fueran remitidas a Riberalta y dejadas bajo la tutela de su padre, accediendo el Juez cautelar demandado a dicho pedido, emitiendo un ilegal mandamiento de allanamiento y secuestro para la recaptura de su sus hijas. 

Ahora bien, con relación al ilegal inicio del proceso penal por un tipo penal que no puede ser cometido por los padres, cabe señalar que este Tribunal, en las SSCC 1047/2004-R y 0442/2005-R, ha establecido que el análisis de la subsunción de los hechos en el tipo penal, no es atribución de la justicia constitucional, sino de la jurisdicción ordinaria penal; consiguientemente, no corresponde que este Tribunal analice la correcta tipificación del hecho, ni si el mismo puede ser cometido por los padres, concretamente, por la recurrente, pues ese es un aspecto que corresponde ser dilucidado por la jurisdicción ordinaria.

Respecto a que los demandados desconocieron la Sentencia que le otorgó la guarda de sus hijas, se evidencia que este aspecto es evidente; pues pese a que tanto el Fiscal y el Juez demandado conocían de la existencia de la Sentencia "05/06" de 23 de noviembre de 2005, pronunciada por el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta, dentro de un proceso sobre guarda de las hijas de la accionante, en mérito a que Nelson Mitumori Oyola adjuntó dicha Sentencia junto a su denuncia, la desconocieron expresamente, requiriendo el fiscal demandado emita orden de allanamiento y secuestro de las menores K.S.M.T. y E.V.M.T., para que sean trasladadas de Santa Cruz a Riberalta y entregadas bajo la tutela y tenencia del denunciante.

Por su parte, el Juez demandado, por Auto de 21 de agosto de 2006, ordenó se expida mandamiento de allanamiento del domicilio en Santa Cruz presuntamente de propiedad de la madre y "de cualesquier establecimiento educativo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra" para el secuestro y la "recaptura de las mencionadas niñas"; mandamiento que, de acuerdo a los datos cursantes en obrados fue librado el 23 de agosto de 2006.

           Consiguientemente, del breve resumen efectuado se evidencia que ambas autoridades demandadas en los hechos contrariaron la Sentencia "05/06" de 23 de noviembre de 2005, pronunciada por el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Riberalta que actuó por excusa declarada legal de su titular, cuando, como se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia, la única autoridad competente para determinar la guarda, su revisión y modificación es el Juez de Familia o de la Niñez y Adolescencia, lo que implica que las autoridades demandas se excedieron en las facultades que les otorga el Código de Procedimiento Penal, desconociendo las Resoluciones pronunciadas por las autoridades jurisdiccionales en ejercicio de las competencias establecidas por ley, lesionando el principio de seguridad jurídica previsto en los arts. 178 y 180 de la CPE.

           Por otra parte, con dichos actos lesionaron los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia de la ahora accionante, por cuanto no fue citada con la denuncia para que pueda ejercer su derecho a la defensa desde el primer acto del proceso, no obstante que el denunciante en el memorial presentado el 18 de agosto de 2006, expresamente señaló su domicilio para el efecto; al contrario, los demandados realizaron actos que lesionaron la presunción de inocencia, dado que pese a que conocían que la madre tenía la guarda legal de las hijas, el Fiscal requirió y el Juez ordenó el allanamiento, secuestro y recaptura de las hijas, presumiendo, entonces, con dichos actos, la culpabilidad de la accionante.