SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2010-R

Fecha: 17-May-2010

ii)

ii) Los elementos primordiales, que deben existir en un recurso de amparo constitucional, de acuerdo a Pablo Dermizaky, son: Que se tipifique claramente el derecho fundamental cuya protección se demanda; que la violación de ese derecho importe un daño  consumado o inminente, grave, evaluable y que la prevención o reparación de ese daño exija un remedio urgente porque las otras vías abiertas están sujetas a plazos y condiciones dilatorias, lo que en el presente caso no se da ni en lo más mínimo, toda vez que la recurrente tiene las vías y recursos previstos para hacer prevalecer sus derechos y garantías, además de no existir violación alguna, porque él actuó precisamente para proteger los derechos de las menores y buscar su bienestar, ya que conforme se puede evidenciar en el informe de 11 de mayo, emitido por "DEMUNAR", tanto esa Institución como el Juez de la causa, Juez del Trabajo y Seguridad Social, no tenían conocimiento del sorpresivo viaje que realizó la ahora recurrente con las menores pese a existir un acuerdo homologado donde se establecen días de visita a sus hijas y no obstante ello, la recurrente, de la forma más abusiva, se llevó a las menores a Santa Cruz, constituyendo una vez más un maltrato a sus hijos, el mismo que es corroborado por el certificado médico de 24 de agosto de 2006 y certificación notarial.