SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2010-R
Fecha: 17-May-2010
tiene carácter provisional
Por otra parte, la guarda concedida a uno de los progenitores o a terceras personas, tiene carácter provisional y es otorgada mediante Resolución judicial, pronunciada ya sea por el Juez de Familia o por el Juez de la Niñez y Adolescencia, dependiendo de la clase de guarda que se trate, conforme al art. 43 del CNNA antes glosado. El carácter provisional implica que la Resolución que dispuso la guarda de los hijos puede ser modificada cuando el interés superior del niño así lo requiera; empero, debe entenderse que dicha revisión deberá ser realizada necesariamente por la autoridad judicial pertinente, a través de los mecanismos que tanto el Código Niño Niña y Adolescente como el Código de Familia establecen, sin que terceras personas puedan asumir acciones de hecho, alegando el principio de interés superior del niño y la voluntad de los niños, pues se repite que todos esos aspectos deben ser analizados por el juzgador para determinar la guarda.
De lo dicho también se extrae que la única autoridad competente para asumir dicha decisión es el Juez de Familia o de la Niñez y Adolescencia, dependiendo de los casos, y que, por tanto, ninguna otra autoridad puede modificar dicha determinación, pues de hacerlo, se lesionaría el principio de seguridad jurídica que rige la potestad de administrar justicia de acuerdo al art. 178.I de la CPE, y que es concebido como principio procesal de la administración de justicia (art. 180 de la CPE).
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- i)
- ii)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La subsidiariedad del amparo constitucional y la tutela provisional
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- idóneos o eficaces
- no hubiere otro medio o recurso legal
- 1.
- protección integral
- 2.
- 3.
- 4.
- emitir un juicio propio, tiene derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, por los medios que elija y a que se tome en cuenta sus opiniones
- guarda
- asistencia integral a un niño, niña o adolescente
- tiene carácter provisional
- III.5. Sobre los límites en la persecución penal y las garantías jurisdiccionales
- pero sin que ello signifique que la coerción penal del Estado derive en un hecho puro de fuerza,
- Fragmento 43
- III.6. El caso analizado
- personas
- carácter provisional
- APROBAR