SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2010-R
Fecha: 17-May-2010
d)
d) Con relación a que no existen circunstancias suficientes que justifiquen medidas urgentes o inmediatas, de acuerdo al art. 7 del CNNA, todo niño tiene derecho a ser atendido con prioridad por las autoridades judiciales y administrativas, y de acuerdo al "art. 72" de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), el fiscal puede emitir requerimientos de acuerdo al principio de objetividad y valorando los antecedentes del caso. Se ha actuado de conformidad a lo establecido en el art. 19 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, que sostiene que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere.
d) En cuanto a la existencia de otros medios de impugnación, el Tribunal Constitucional ha establecido el principio de inmediatez como una de las subreglas, principio que se entiende como la inmediata protección a los derechos conculcados de las personas, y en este caso es evidente la lesión a los derechos de la recurrente que requieren en forma inmediata su restitución, además que la recurrente no ha sido citada en el presente caso.
- amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- i)
- ii)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- III.3. La subsidiariedad del amparo constitucional y la tutela provisional
- Garantías jurisdiccionales y acciones de defensa
- colectiva.
- como el único medio de defensa, para la protección inmediata del derecho o garantía,
- de inmediatez
- idóneos o eficaces
- no hubiere otro medio o recurso legal
- 1.
- protección integral
- 2.
- 3.
- 4.
- emitir un juicio propio, tiene derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, por los medios que elija y a que se tome en cuenta sus opiniones
- guarda
- asistencia integral a un niño, niña o adolescente
- tiene carácter provisional
- III.5. Sobre los límites en la persecución penal y las garantías jurisdiccionales
- pero sin que ello signifique que la coerción penal del Estado derive en un hecho puro de fuerza,
- Fragmento 43
- III.6. El caso analizado
- personas
- carácter provisional
- APROBAR