SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2010-R

Fecha: 17-May-2010

d)

d) Con relación a que no existen circunstancias suficientes que justifiquen medidas urgentes o inmediatas, de acuerdo al art. 7 del CNNA, todo niño tiene derecho a ser atendido con prioridad por las autoridades judiciales y administrativas, y de acuerdo al "art. 72" de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), el fiscal puede emitir requerimientos de acuerdo al principio de objetividad y valorando los antecedentes del caso. Se ha actuado de conformidad a lo establecido en el art. 19 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, que sostiene que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere.

d)  En cuanto a la existencia de otros medios de impugnación, el Tribunal Constitucional ha establecido el principio de inmediatez como una de las subreglas, principio que se entiende como la inmediata protección a los derechos conculcados de las personas, y en este caso es evidente la lesión a los derechos de la recurrente que requieren en forma inmediata su restitución, además que la recurrente no ha sido citada en el presente caso.