SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0165/2010-R

Fecha: 17-May-2010

pero sin que ello signifique que la coerción penal del Estado derive en un hecho puro de fuerza,

El proceso penal, para el referido autor es el grado de síntesis entre esas dos fuerzas o tendencias y que por ello todo sistema penal debe procurar un equilibrio entre las fuerzas referidas, evitando que exista una hipertrofia garantista llevaría a un caos, pero sin que ello signifique que la coerción penal del Estado derive en un hecho puro de fuerza, entendimiento que ya fue asumido en la SC 1036/2002-R.

En ese entendido, es la Constitución Política del Estado la que establece las garantías jurisdiccionales que deben ser observadas en el proceso penal;  de ahí la íntima relación de la Ley Fundamental con materia procesal penal, pues en ella se encuentra la base para la validez constitucional de los actos realizados por las autoridades encargadas de la persecución penal y de los jueces y tribunales en materia penal; en ese entendido, sólo en la medida en que dichas normas constitucionales, y las que conforman el bloque de constitucionalidad contenidas en tratados internacionales sobre derechos humanos (art. 410.II de la CPE) sean respetadas, la actuación de de esas autoridades será constitucionalmente válida.

Dentro de las garantías jurisdiccionales contenidas en la Constitución Política del Estado se encuentra  el debido proceso (art. 115.II y 117.I de la CPE), en virtud a la cual "Ninguna persona puede ser condena sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada".

La garantía jurisdiccional en  análisis, contempla a su vez diferentes garantías que deben ser observadas en todo proceso penal, entre ellas, la presunción de inocencia, reconocida de manera autónoma en el art. 116.I de la CPE, y el derecho a la defensa, reconocido también autónomamente en el art. 119 de la CPE.

           El derecho a la defensa a su vez contiene varios elementos que han sido desarrollados por la Constitución, los Tratados Internacionales sobre derechos humanos, la doctrina y la jurisprudencia: El principio de imputación por la cual se exige una Individualización del imputado y los cargos que pesan contra él (SC 0760/2003-R); el principio de audiencia, por el cual el imputado su defensor tiene derecho a intervenir en el proceso y ser escuchado (SC 0547/2002-R); el derecho a la defensa técnica (SSCC 0246/2007-R 1188/2006-R); el derecho a la defensa material  (SC 1603/2003-R); el derecho a comunicarse con su defensor en privado; derecho a un traductor o intérprete (SSCC 0430/2004-R, 0697/2007-R, 470/2007-R); derecho a un tiempo razonable para una adecuada preparación de la defensa (SC 1036/2002-R); acceso a la prueba de cargo y la posibilidad de impugnarla ( SC 0207/2004-R);  derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra sus parientes (SSCC 1348/2001-R, 0269/2001-R).  

           Para el ejercicio adecuado de los derechos y garantías jurisdiccionales, en especial el derecho a la defensa, el art. 5 del CPP determina que el imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados Internacionales vigentes y este Código le reconozcan desde el primer acto del proceso hasta su finalización, entendiéndose por primer acto del proceso, cualquier sindicación en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o partícipe en la comisión de un delito, añadiendo el Código que toda persona a quien se atribuya  un delito tiene derecho a ser tratada con el debido respeto a su dignidad de ser humano.

Además de lo anotado, la garantía del debido proceso supone que el proceso penal debe desarrollarse respetando las normas contenidas en el Código de Procedimiento Penal, pues éstas tienen la finalidad, precisamente, de precautelar los derechos y garantías jurisdiccionales de las partes que intervienen en el proceso, incluida la víctima, por ello se establecen ciertas formalidades en la realización de determinados actos, atendiendo a su finalidad, alcances y los límites que la naturaleza de la investigación penal, el control jurisdiccional y el juzgamiento propiamente dicho imponen.