SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2010-R

Fecha: 31-May-2010

a)

Los recurrentes, a su turno, ratificaron los términos de la demanda y añadiendo señalaron: a) El informe de las autoridades recurridas confirma los puntos demandados; primero, que la Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia  ha aplicado una norma derogada, señalando que la nueva norma les estaría reconociendo una vigencia en el tiempo y la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera, en ningún momento prorroga la vigencia de la norma derogada, aplicando una ley inexistente en el ámbito jurídico para el momento en que fue planteada la demanda ordinaria, pese a la presentación del memorial de apersonamiento y que al no pronunciarse al respecto, ha violado la garantía del debido proceso y "seguridad jurídica"; y, b) Los arts. 6 y 13 y las disposiciones transitorias en su art. 29 de la LFNSF, modifica la Ley de Bancos y Entidades Financieras, los arts. 2, 3 y 6 sustituyen los artículos contenidos en el Capítulo III de dicha Ley, modifica sus sistemas de aplicación y determina su aplicación preferente.

a)    El contrato de novación, suscrito entre  Industrias La Bélgica S.A. y el Banco de Cochabamba en liquidación el 23 de noviembre de 1994, constituye una ley especial, razón por la cual de conformidad al art. 1562 del Código Civil (CC), correspondía aplicarla, aún después de haber sido derogado ese artículo por otra norma expresada en el art. 13 de la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera, rigiéndose dicha normativa por el principio de ultractividad de la ley.