SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, manifiestan que las autoridades recurridas hoy demandadas, vulneraron la garantía al debido proceso, de fundamentación e inaplicabilidad de normas derogadas, de la Empresa a la que representan, toda vez que, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de novación seguida a instancia de los accionantes contra el Banco de Cochabamba en liquidación, opuesta que fuere la excepción de incompetencia por la parte demandada, ésta fue declarada improbada por el Juez a quo, que en apelación ante el superior en grado, quien mediante Auto de Vista 173 de 11 de abril de 2005, revocó la Resolución apelada; en consecuencia, probada la excepción de incompetencia formulada, citando el art. 126 de la LBEF, que a decir de la parte accionante dicho artículo se encontraba derogado por el art. 13 de la Ley de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera, Resolución que elevada en casación fue declara infundada por la Corte Suprema de Justicia, por lo que las autoridades demandadas habrían incurrido en la misma arbitrariedad e ilegalidad con respecto a la aplicación del ya citado art. 126 de la LBEF abrogado. Corresponde considerar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si ameritan o no la protección que brinda la presente acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. En cuanto al debido proceso
- III.4. El principio de ultractividad con respecto a la inaplicabilidad de normas derogadas
- III.5. Con relación a la labor interpretativa y el carácter tutelar
- APROBAR