SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2010-R
Fecha: 31-May-2010
recurso de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 469/2006 de 18 de octubre, cursante a fs. 482 a 483 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Julio Peñaranda Calvimontes y William Herrera Añez en representación de Industrias La Bélgica S.A. contra Emilse Ardaya Gutiérrez, Julio Ortiz Linares, Ministros de la Sala Civil Primera; Juan José González Osio, Ministro de la Sala Social y Administrativa, todos de la Corte Suprema de Justicia; Adolfo Gandarilla Suárez, Hernán Cortés Castillo y Juana Molina Paz de Paz, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, alegando la vulneración de la garantía al debido proceso, la obligación de fundamentación e inaplicabilidad de normas derogadas, citando al efecto los arts. 16.IV, 33 y 81 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. En cuanto al debido proceso
- III.4. El principio de ultractividad con respecto a la inaplicabilidad de normas derogadas
- III.5. Con relación a la labor interpretativa y el carácter tutelar
- APROBAR