SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2010-R

Fecha: 31-May-2010

III.3.1. En cuanto al debido proceso

          Cabe puntualizar con relación al debido proceso, consagrado como garantía           constitucional por el art. 16 de la CPEabrg, y como un derecho humano en         los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional    de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), este Tribunal ha entendido, en su      uniforme jurisprudencia, como: "el derecho de toda persona a un proceso        justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por    disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (…) comprende el conjunto de requisitos que deben   observarse en las instancias  procesales, a fin de que las personas puedan    defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de de acto emanado del   Estado que  pueda afectar sus derechos" (SSCC 0418/2000-R y     1276/2001-R). Asimismo, en la SC 0119/2003-R de 28 de enero, ha      señalado que: "se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vinculada a todas las autoridades judiciales  o       administrativas  y constituye una garantía  de legalidad  procesal que ha         previsto el Constituyente para proteger la  libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales…".

          En el caso presente, del análisis de la problemática planteada, se    concluye       que las autoridades demandadas obraron en estricta observancia     a las   normas procesales que rigen la materia, tramitándose de ésta forma en           igualdad procesal, pronunciada las Resoluciones respectivas de        conformidad a ley.