Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.5.
II.5. El 12 de julio de 2004, por Auto 736/2004, el Juez de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, complementa el Auto de 10 de julio del mismo año, declarando improbada la excepción de prescripción planteada, siendo que también no fueron probadas por parte del excepcionista la declinatoria de competencia o excepción de incompetencia y la de oscuridad e imprecisión de la demanda (fs. 192).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. En cuanto al debido proceso
- III.4. El principio de ultractividad con respecto a la inaplicabilidad de normas derogadas
- III.5. Con relación a la labor interpretativa y el carácter tutelar
- APROBAR