Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.7.
II.7. Mediante Auto de Vista 173 de 11 de abril de 2005, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, revoca en parte las Resoluciones apeladas, declara probada la excepción de incompetencia del Juez y confirma la declaratoria de improbadas las excepciones de oscuridad e imprecisión en la demanda y la prescripción (fs. 270 a 272 vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. En cuanto al debido proceso
- III.4. El principio de ultractividad con respecto a la inaplicabilidad de normas derogadas
- III.5. Con relación a la labor interpretativa y el carácter tutelar
- APROBAR