SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2010-R
Fecha: 31-May-2010
i)
El abogado y apoderado de los terceros interesados, Superintendencia de Bancos y Banco de Cochabamba en liquidación refiere que: i) La parte recurrente consintió en el Auto de Vista la aplicación de la norma que se dice estaba derogada, en vista de que en el recurso de casación, dejó que se aplique el art. 126 de la LBEF y que el fallo del recurso debe circunscribirse a los puntos recurridos; ii) Notificado con el Auto Supremo, no solicitó la explicación, enmienda y complementación prevista en el ordenamiento jurídico; y, iii) El Auto Supremo solo dispone la acumulación del proceso a la causa principal de liquidación, que no se está terminando con la demanda, ni impidiendo que se tramite ese proceso.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. En cuanto al debido proceso
- III.4. El principio de ultractividad con respecto a la inaplicabilidad de normas derogadas
- III.5. Con relación a la labor interpretativa y el carácter tutelar
- APROBAR