SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2010-R

Fecha: 31-May-2010

denegar

          No obstante, en resguardo de la previsión constitucional y a objeto de     guardar armonía y no generar confusión con el uso de la terminología     propia de la fase de admisión, corresponde en estos casos, "denegar" la          tutela solicitada con la aclaración de que "no se ingresó al análisis de           fondo de la problemática planteada", dado que el accionante puede           nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los         requisitos de admisibilidad.

          A fin de unificar y armonizar criterios de orden procesal, se deja constancia,       que a partir de la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, corresponde utilizar la           terminología precedentemente explicada, la cual será de carácter vinculante    conforme disponen los arts. 4 y 44.I de la LTC, para todas autoridades   judiciales que actúen como tribunal de garantías constitucionales, como    para este Tribunal.