SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2010-R

Fecha: 31-May-2010

III.5. Con relación a la labor interpretativa y el carácter tutelar

          Siendo competencia de la jurisdicción constitucional, verificar si en la labor           interpretativa desarrollada por la jurisdicción ordinaria se cumplieron o no          con los requisitos de interpretación admitidos por el derecho y si el juez o tribunal intérprete se sujetaron al sistema de valores y principios que    sustentan el orden constitucional boliviano; conforme lo estableció la SC      0718/2005-R de 28 de junio: "…la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la interpretación porque lesionan sus   derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que deberá exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de la norma interpretada; asimismo, exponer qué principios fundamentales o valores supremos  no  fueron  tomados  en  cuenta  o  fueron  desconocidos  por el intérprete al momento de desarrollar la labor interpretativa y asumir la decisión impugnada; pues resulta insuficiente la mera relación de hechos o la sola enumeración de las normas legales supuestamente infringidas; porque sólo en la medida en que el recurrente expresa adecuada y suficientemente sus fundamentos jurídicos la jurisdicción constitucional podrá realizar la labor de contrastación entre la interpretación legal realizada por la jurisdicción ordinaria y los fundamentos que sustentan la interpretación y las conclusiones a las que arribó, con los fundamentos y pretensiones expuestos por el recurrente del amparo constitucional".

          En el caso que se examina, en cuanto a la denuncia de que las autoridades           demandadas hubieran pronunciado sus fallos sin ninguna fundamentación,          se determina con claridad que tal afirmación no es cierta, toda vez que,        existe una motivación razonable tanto en el Auto de Vista, pronunciado por           la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz      y el Auto Supremo pronunciado por la Sala Civil de la Corte Suprema de   Justicia, en correcta observancia del art. 236 del CPC, concluyendo, de lo           expuesto que las autoridades demandadas, al momento de pronunciar sus           resoluciones, lo hicieron conforme a derecho, de manera fundamentada y sin cometer ningún acto ilegal u omisión indebida que amerite otorgar la          tutela solicitada.