SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2010-R

Fecha: 31-May-2010

III.1.

          Cuando una Constitución es reformada o sustituida por una nueva, la        Constitución en sí, mantiene su naturaleza jurídica, toda vez que   ontológicamente sigue siendo la misma norma -fundamental y suprema     dentro de un Estado- y, precisamente por su especial y exclusiva naturaleza    jurídica, su operatividad en el tiempo no es igual que de las normas          ordinarias, de manera que la Constitución Política del Estado y sus        disposiciones, a partir de su promulgación el 7 de febrero de 2009, se        constituye en la Ley Fundamental y fundamentadora del ordenamiento   jurídico del nuevo Estado boliviano, acogiendo en su contexto valores y           principios propios de la realidad sobre la cual se cimienta la convivencia    social en un Estado Social y Democrático de Derecho, en consecuencia,   todas las normas inferiores deben adecuarse a lo prescrito por ella (art.     410.II de la Constitución Política del Estado vigente [CPE]), pudiendo      inclusive, operar hacia el pasado, por cuanto su ubicación en la cúspide del           ordenamiento jurídico implica que es éste el que tiene que adecuarse a      aquélla, pues sus preceptos deben ser aplicados en forma inmediata, salvo      que la propia Constitución disponga otra cosa, en resguardo de una    aplicación ordenada y de los  principios constitucionales.

          En este sentido, el art. 410.II de la CPE, establece la supremacía de la      Constitución Política del Estado y el  art. 6 de la Ley 003 de 13 de febrero        de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes     del Órgano Judicial y Ministerio Público, (PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN     Y VIGENCIA DE LAS LEYES), determina: "Las competencias y funciones de      la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Constitucional, del Consejo de la         Judicatura, del Tribunal Agrario Nacional y del Ministerio Público se regirán      por la Constitución Política del Estado y por las leyes respectivas…".

          Por consiguiente, considerando que la nueva Constitución, ha abrogado la           Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores, y que          la Disposición Final de la misma establece: "Esta Constitución aprobada en   referéndum por el pueblo boliviano entrará en vigencia el día de su         publicación en la Gaceta Oficial", tomando en cuenta la primacía de la     Constitución, la presente Sentencia, pronunciada en vigencia de la nueva Ley Suprema, resuelve el caso concreto a la luz de las normas     constitucionales actuales, sin dejar de mencionar las invocadas por el    accionante al momento de plantear el recurso.