Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.8.
II.8. El 23 de abril de 2005, Mary Demetry Barrios, por Industrias La Bélgica S.A., por memorial cursante a fs. 275, solicita la explicación y complementación al Auto de 11 de abril de 2005; declarando el Tribunal de apelación, mediante Auto de 23 del mismo mes y año, sin lugar a lo solicitado (fs. 276 y vta).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. En cuanto al debido proceso
- III.4. El principio de ultractividad con respecto a la inaplicabilidad de normas derogadas
- III.5. Con relación a la labor interpretativa y el carácter tutelar
- APROBAR