Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2010-R
Fecha: 31-May-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
En virtud a la renuncia de todos los Magistrados del Tribunal Constitucional, éste se quedó sin quórum que le permita la normal resolución de causas, que conforme a lo dispuesto por la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, se designa a nuevos Magistrados, disponiéndose la reanudación de labores jurisdiccionales, mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo; en el caso presente, el sorteo se efectuó el 5 de abril de 2010, por lo que la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. En cuanto al debido proceso
- III.4. El principio de ultractividad con respecto a la inaplicabilidad de normas derogadas
- III.5. Con relación a la labor interpretativa y el carácter tutelar
- APROBAR