SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0220/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.4
II.4. Mediante Auto de 10 de julio de 2004, el Juez de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improbada la excepción de prescripción planteada por Fabián Henrry Mendieta Alanis, fundamentando su Resolución en los términos siguientes: 1) Que el suscrito Juez es competente para la tramitación de la causa, 2) El art. 126 de la LBEF, señala que no se dará curso a acciones judiciales o administrativas que se entablen con posterioridad, no decretaran embargos o medidas precautorias por obligaciones contraídas con anterioridad a la resolución de liquidación y mientras tal situación se mantenga en vigor; que no fue probada la excepción de oscuridad e imprecisión; que, el art. 552 del CCl, nos enseña que "La acción de nulidad es imprescriptible" (fs. 191 y vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- deniega
- b)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. En cuanto al debido proceso
- III.4. El principio de ultractividad con respecto a la inaplicabilidad de normas derogadas
- III.5. Con relación a la labor interpretativa y el carácter tutelar
- APROBAR